correspondiente y todo el Oro asignado depositado ante, o recibido por, el Custodio en cada momento lo mantiene el Custodio en calidad de depositario por cuenta del Emisor de tal Serie. Hay ocasiones en que las cantidades de Oro pueden mantenerse sin asignar, por ejemplo, para facilitar las suscripciones.

Suscripción

Cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que (i) Euronext Paris se encuentre abierta para el desempeño de su actividad, (ii) el mercado extrabursátil de la London Bullion Market Association (la "LBMA") se encuentre abierto para el desempeño de su actividad y (iii) los bancos comerciales se encuentren abiertos para el desempeño de su actividad en Irlanda (un "Día Hábil"), un Partícipe Autorizado podrá solicitar al Emisor que se le emitan Valores Cotizados adicionales (una "Suscripción"). Antes de la liquidación de una Suscripción, el Partícipe Autorizado deberá traspasar a una cuenta sin asignar del Emisor con el Custodio dispuesta para la Serie de que se trate (la "Cuenta sin Asignar") una cantidad de Oro (la "Cantidad de Liquidación de Suscripción") equivalente al producto de (a) el Derecho del Metal en la fecha de la operación correspondiente (la "Fecha de la Operación de Suscripción") y (b) el número total de Valores Cotizados objeto de emisión. El Emisor no emitirá Valores Cotizados a un Partícipe Autorizado hasta que la Cantidad de Liquidación de Suscripción se reciba en la Cuenta sin Asignar y se asigne a la Cuenta Asignada correspondiente a la Serie de que se trate. En relación con cada Suscripción, el Partícipe Autorizado también deberá abonar al Emisor una comisión de suscripción (la "Comisión de Suscripción").

Recompras

Cualquier Día Hábil, un Partícipe Autorizado podrá solicitar que el Emisor le recompre Valores Cotizados (una " Recompra"). Antes de la liquidación de una Recompra, el Partícipe Autorizado deberá entregar al Agente de Emisión y Pagos en nombre del Emisor los Valores Cotizados correspondientes objeto de recompra. El Emisor no cancelará tales Valores Cotizados y entregará al Partícipe Autorizado una cantidad de Oro (la "Cantidad de Liquidación de Recompra") equivalente al producto de (1) el Derecho del Metal en la fecha de operación correspondiente (la "Fecha de Operación de Recompra") y (2) el número total de Valores Cotizados objeto de recompra, hasta que el Agente de Emisión y Pagos confirme la recepción de los Valores Cotizados de que se trate. En relación con cada Recompra, el Partícipe Autorizado también deberá abonar al Emisor una comisión de recompra (la "Comisión de Recompra").

Recompras futuras y reembolso anticipado y definitivo

En cualquier momento dado, el Oro que figure en el debe de la Cuenta Asignada deberá ser, al menos, equivalente al Derecho del Metal total correspondiente a todos los Valores Cotizados todavía en circulación de la Serie de que se trate. Dicho Oro sufragará la entrega de cualesquiera Cantidades de Liquidación de Recompra futuras y el pago de cualquier "Importe de Reembolso Anticipado" o "Importe de Reembolso Definitivo" (cada uno de estos términos, según las definiciones que se les atribuyen seguidamente) con respecto a cada Valor Cotizado.

Garantía

Las obligaciones del Emisor correspondientes a los Valores Cotizados se garantizarán mediante escritura de garantía que se regirá por la legislación irlandesa y escritura de garantía que se regirá por la legislación inglesa mediante garantías prendarias con respecto a los derechos que se le atribuyen al Emisor en los contratos suscritos por él con respecto a los Valores Cotizados y el Oro subyacente. Los activos y los bienes objeto de tales garantías prendarias se denominan "Propiedad Garantizada" a efectos de esta Serie. Los Titulares de Valores, por razón de mantener la Serie, carecerán de derechos contra la Propiedad Garantizada con respecto a cualquier otra serie de Valores Cotizados. La garantía relativa a la Propiedad Garantizada con respecto a una Serie de Valores Cotizados podrá ejecutarse en caso de que no se realice íntegramente el pago del Importe de Reembolso Definitivo o el Importe de Reembolso Anticipado, según corresponda, a su vencimiento en la Fecha de Vencimiento Prevista o la Fecha de Liquidación del Reembolso Anticipado pertinente, según corresponda.

Recurso limitado y prelación

Los Valores Cotizados presentan, entre ellos, la misma prelación. Los derechos de los Titulares de Valores se limitan a la Propiedad Garantizada. Así pues, una vez se materialice la Propiedad Garantizada y se distribuya el producto neto, ninguna de las partes ni nadie que actúe en nombre de ellas tendrán derecho a emprender medidas posteriores contra el Emisor o sus consejeros, directivos, socios o administrador a fin de cobrar cualesquiera importes adicionales y el Emisor no tendrá deuda alguna con respecto a tales importes. Cualquier producto de la Propiedad Garantizada se utilizará con arreglo a las prioridades de pago que se indican en los términos y las condiciones y, por tanto, los derechos de los Titulares de Valores tendrán una prelación acorde al respecto. Como resultado de tales estipulaciones, los Titulares de Valores de una Serie podrían no recibir íntegramente el Importe de Reembolso Definitivo o el Importe de Reembolso Anticipado que deba abonarse con respecto a cada Valor Cotizado de la Serie en cuestión si el producto de la Propiedad Garantizada resulta insuficiente para satisfacer los derechos de todos los acreedores garantizados de la Serie de que se trate.

Intereses

Los Valores Cotizados no abonarán intereses periódicos, si bien el Importe de Reembolso Anticipado o el Importe de Reembolso Definitivo, según corresponda, podrá incorporar una prima por reembolso de intereses en la medida en que tal Importe de Reembolso Anticipado o Importe de Reembolso Definitivo, según corresponda, supere el precio de emisión por Valor Cotizado con respecto al primer tramo de la Serie.

En caso de que el valor del Metal que comprenda el Derecho del Metal por Valor Cotizado se negocie al, o por debajo del, Importe Nominal más el Importe de Intereses Específico (según las definiciones que se les atribuyen seguidamente a estos términos), el Emisor podrá tener que satisfacer un Importe de Intereses Específico como parte del Importe de Reembolso Definitivo o el Importe de Reembolso Anticipado que deba abonarse por Valor Cotizado, según corresponda, importe que representará el interés sobre el Importe Nominal.

Reembolso definitivo de los Valores Cotizados

Salvo que se reembolsen con anterioridad íntegramente o los adquiera y cancele el Emisor, los Valores Cotizados devendrán vencidos y exigibles en la Fecha de Vencimiento Prevista a su Importe de Reembolso Definitivo.

El "Importe de Reembolso Definitivo" correspondiente a una Serie será un importe (importe que podrá incorporar una prima por reembolso de intereses, siendo esta el excedente por encima del precio de emisión por Valor Cotizado con respecto al primer tramo de la Serie de que se trate) denominado en USD por Valor Cotizado equivalente a la mayor de las siguientes cantidades: v. el producto de (a) el Derecho del Metal (expresado en onzas troy de oro fino) en la fecha que acaezca 40 Días

Hábiles antes de la fecha de vencimiento prevista (la "Fecha de Valoración de Reembolso Definitiva", que podría

aplazarse en determinadas circunstancias) y (b) el precio medio atribuido a cada onza troy de oro fino de Metal

mantenido en la Cuenta Asignada en la Fecha de Valoración de Reembolso Definitiva, con base en (1) el producto

recibido por cualquier Metal que se venda antes del quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha de

vencimiento prevista y (2) el precio de referencia correspondiente al Metal según publique la fuente de precios

correspondiente a la Serie de que se trate (o cualquier otra que la suceda o sustituya) con respecto a cualquier

Metal que no se venda antes del quinto Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento prevista; y vi. un importe equivalente al 10 % del precio de emisión por Valor Cotizado en la Fecha de Emisión de la Serie (el "

Importe Nominal") más un importe equivalente al 1 % del Importe Nominal (el "Importe de Intereses Específico").

Reembolso anticipado de los Valores Cotizados

Los Valores Cotizados devendrán vencidos y exigibles antes de su fecha de vencimiento prevista a su Importe de Reembolso Anticipado con motivo del acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos si, tras suceder cualquiera de ellos, el Emisor (y/o, en el caso de un Supuesto de Reembolso a Valor de Mercado o un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario siguiendo las necesarias órdenes de los Titulares de Valores) hubiera cursado notificación disponiendo el reembolso anticipado íntegro de los Valores Cotizados: xi. el Emisor en cualquier momento y por cualquier motivo decide proceder al reembolso anticipado íntegro de los

Valores Cotizados (un "Supuesto de Reembolso a Instancias del Emisor"); xii. en la siguiente fecha en que deba llevarse a cabo la entrega de Metal (con independencia de que responda a una

Suscripción, una Recompra o una venta de Metal de la Ratio de Gasto Total), el Emisor debe, o existe una

probabilidad sustancial de que se le exija, realizar un pago relativo al IVA o registrarse a efectos del IVA o

contabilizar de otro modo el IVA por razón de tal entrega de Metal o el Emisor deviene obligado, o toma

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June 16, 2021 08:02 ET (12:02 GMT)